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SAT da prórroga para que contribuyentes habiliten su buzón tributario Especial

SAT da prórroga para que contribuyentes habiliten su buzón tributario

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció una prórroga para que los contribuyentes habiliten su Buzón Tributario

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El SAT informa a las y los contribuyentes que tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitar el Buzón Tributario. Incumplir con esta obligación fiscal después de esa fecha será motivo de infracción.

 

Por medio de un comunicado, el SAT indicó que el plazo para tener habilitado este buzón será hasta el 1 de enero de 2026.

“Incumplir con esta obligación fiscal después de esa fecha será motivo de infracción”, indicó por medio de redes sociales.

“El Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, cuyo objetivo es simplificar la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes de interés de manera ágil y segura. Así también, a través del Buzón los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT, puntualizó.





El Código Fiscal de la Federación detalla, en sus artículos 86-C y 86-D, que la falta de habilitación del Buzón Tributario o la omisión de registrar y actualizar los medios de contacto puede derivar en multas que van de los tres mil 850 a los 11 mil 540 pesos.

Es una obligación para casi todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tener habilitado este buzón, con excepción de:

Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional. Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tienen la opción de habilitar el Buzón Tributario. Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, están relevados de habilitar el Buzón Tributario.

Estas facilidades no son aplicables, si se trata de:

Los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario Si se trata de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingresos o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.

El SAT indicó que para resolver dudas sobre el tema, habilitarlo por primera vez, actualizar los medios de contacto o conocer más información, se puede visitar el minisitio: http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.html.

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