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A fin de reformar la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estad Especial

Barbosa solicita al Congreso tipificar la violencia política en Puebla

Para sancionar el bloqueo a la postulación o aspiración de las mujeres a cargos de elección popular
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En Puebla se busca tipificar la violencia política por razón de género, para sancionar el bloqueo a la postulación o aspiración de las mujeres a cargos de elección popular.

Para esto el gobernador Miguel Barbosa Huerta envió una iniciativa al Congreso del estado, a fin de reformar la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado.

La propuesta contempla agregar la sección cuarta bis, que lleva por título “de la violencia contra las mujeres en el ámbito político”.

En el artículo 21 bis se prevé definir este tipo de violencia como “todas aquellas acciones y omisiones que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales, tengan por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público”.

El 21 ter señalaría que “constituyen acciones y omisiones que configuran violencia contra las mujeres en el ámbito político en términos del artículo anterior, las siguientes:

I. Imponer la realización de actividades distintas a las atribuciones inherentes a su empleo, cargo, comisión o función; II. Restringir injustificadamente la realización de acciones o actividades inherentes a su empleo, cargo, comisión o función;

III. Proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir, restringir, anular o limitar el ejercicio pleno de los derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades;

IV. Ocultar información o documentación con el objeto de impedir, restringir, anular o limitar el ejercicio de sus derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones;

V. Proporcionar o difundir información con la finalidad impedir, restringir, anular o limitar el ejercicio de los derechos político-electorales o impedir el ejercicio de sus atribuciones o facultades; VI. Impedir o restringir su incorporación, toma de protesta o acceso al cargo o función para el cual ha sido nombrada o elegida;

VII. Impedir o restringir su reincorporación al cargo o función posterior en los casos de licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables; e, VIII. Impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación en los partidos políticos”.

En otra iniciativa Barbosa Huerta busca incrementar los castigos por estupro, ya que actualmente las penas van de dos a ocho años de prisión y las multas de 10 mil 200 a 35 mil 700 pesos.

Su propuesta es modificar el artículo 264 del Código Penal del estado, para imponer de ocho a 20 años de cárcel y multas de 4 mil 224 a 42 mil 245 pesos.

Con la reforma la ley quedaría así: “al que tenga cópula con persona mayor de catorce años de edad pero menor de dieciocho, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento, se sancionará con prisión de ocho a veinte años y multa de cincuenta a quinientos Unidades de Medida y Actualización.

El estupro se sancionará: I.- Si el sujeto activo no es mayor de tres años en referencia a la víctima, con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización;

II.- Si el sujeto activo es mayor de tres años en referencia a la víctima, con prisión de ocho a veinte años y multa de cincuenta a quinientos Unidades de Medida y Actualización, y

III.- Si además de ser mayor de tres años en referencia a la víctima, es su pariente por consanguinidad, afinidad o civil; su tutor, curador o tenga alguna representación sobre ella, habite en su mismo domicilio, sea su docente, consejero espiritual, o de alguna forma ejerza influencia moral, física, psicológica o económica en la víctima, adicionalmente a las sanciones que señalan los artículos que anteceden, se impondrán de uno a seis años de prisión”.

Con otra iniciativa se busca que la reparación del daño a las víctimas de trata de personas incluya la restitución de bienes, el pago por los daños materiales y una disculpa pública, ya que la legislación vigente solo contempla el pago de los gastos por tratamiento médico y psicológico.

La intención es modificar el artículo 42 de la Ley para prevenir y erradicar los delitos en materia de trata de personas para que diga:

“La reparación del daño a toda víctima de Trata de Personas deberá ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del proyecto de vida, y comprenderá además de lo establecido por la legislación aplicable en la materia, lo siguiente:

I. La restitución de los bienes o la cosa obtenida por el delito con sus frutos y accesorios, y el pago, en su caso, de los deterioros que hubiere sufrido, y si no fuese posible la restitución el pago de su valor actualizado; II. El pago de los daños físicos, materiales, psicológicos, así como la reparación al daño moral.

Incluirá, por lo menos, los costos de tratamiento médico, medicina, exámenes clínicos e intervenciones necesarias, rehabilitación física, prótesis o aparatos ortopédicos, así también la terapia o tratamiento psiquiátrico, psicológico y rehabilitación social y ocupacional hasta la rehabilitación total de la víctima.

III. La pérdida de oportunidades, del empleo, educación y prestaciones sociales que de no haberse cometido el delito se tendrían; por tanto, deberá repararse el daño para que la persona víctima u ofendida puedan acceder a nuevos sistemas de educación, laborales y sociales acorde a sus circunstancias;

IV. El pago de los ingresos económicos que se hubieren perdido, así como y el lucro cesante ocasionado por la comisión del delito; V. Los gastos de asistencia y representación jurídica o de peritos, hasta la total conclusión de los procedimientos legales;

VI. Los costos del transporte de retorno a su lugar de origen, si así lo decide la víctima, gastos de alimentación, vivienda provisional, vestido y los que sean necesarios durante la investigación, el proceso y la rehabilitación física y psíquica total de la víctima;

VII. La declaración que restablezca la dignidad y la reputación de la persona víctima u ofendida y de las personas vinculadas a ella, a través de los medios que solicite, y VIII. La disculpa pública de reconocimiento de hechos y aceptación de responsabilidad, cuando en el delito participe servidor público o agente de autoridad”.

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