¡Síguenos!Con nueve votos contra dos, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), máximo tribunal del país, coincidieron en que ese artículo es poco claro e impreciso.
TwittearVisitas: 1824
El fallo fue expuesto al resolver dos demandas de amparo.
La SCJN concedió el beneficio a Norma Rangel Salazar, sentenciada a diez meses de prisión por insultar a un grupo de policías que realizaban un operativo para retirar a vendedores ambulantes en la delegación Xochimilco, en la Ciudad de México.
Una vez resuelto el primer asunto, la Corte amparó también a Gabriela Hernández Arreola, detenida durante las manifestaciones del 2 de octubre de 2013.
El ministro José Ramón Cossío planteó que, además de ser poco claro, dicho ilícito vulnera los derechos, ya que limita la libertad de expresión, sin que dicha restricción sea necesaria para una sociedad democrática como, dijo, lo es México.
“El artículo impugnado es la medida más lesiva contra el ciudadano que decide expresar sus ideas a través de ultrajar a la autoridad, pues sanciona con privación de la libertad esa expresión, sin que ello esté verdaderamente justificado o sea necesario en una sociedad democrática”, expuso.
Quitan cárcel por “ultrajes” a las autoridades
Al resolver las dos demandas de amparo, los ministros del máximo tribunal del país coincidieron en que dicho numeral violenta el principio de taxatividad (que no admite discusión, debido a su claridad).
De esta forma el alto tribunal abrió la puerta para que, de resolver otros tres asuntos en el mismo sentido, se inicie un procedimiento de Declaratoria de Inconstitucionalidad que tendría como objetivo la eliminación inmediata del artículo del Código Penal.
“Estoy de acuerdo con la inconstitucionalidad de la norma, no necesariamente por la propuesta de libertad de expresión, creo que pueden darse conductas en este sentido que pudieran ser sí justamente restringidas en la libertad de expresión; para mí, substancialmente me convence el argumento de la taxatividad, creo que sí se deja muy abierto el concepto con el puro verbo “ultrajar”, porque pueden caber muchísimas condiciones ahí como ofender, humillar, despreciar, violar, maltratar, dañar, menoscabar, manosear, agraviar, ya sea de palabra o de obra; quedan abiertas muchas circunstancias”, indicó Aguilar Morales.
Sólo dos integrantes de la Corte, los ministros Jorge Pardo y Margarita Luna, plantearon que el artículo sí se apega a lo planteado por la Constitución y no vulnera los derechos humanos y tampoco el principio de taxatividad.
Vía: http://regeneracion.mx/es-legal-insultar-a-la-autoridad-scjn/