¡Síguenos!Como inconstitucionales fueron declarados los artículos 53 de la Ley de Vialidad para el estado Libre y Soberano de Puebla y 58 de su Reglamento mediante los cuales se aplican las fotomultas en Puebla, resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito a partir de la presentación del amparo 374/2016.
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De acuerdo con una publicación del pasado 12 de mayo del Semanario Judicial de la Federación, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las sanciones del programa Monitor Vial se imponen al propietario del vehículo y no al conductor, quien es el que comete la conducta infractora.
“De los artículos mencionados se desprende que, tratándose de conductas infractoras captadas por cualquier dispositivo o medio tecnológico (fotomultas), las actas que se emitan contendrán el nombre y domicilio del propietario del vehículo (exclusivamente se dirigen a éste), a quien serán notificadas, el cual será, en todo caso, responsable solidario para efectos del cobro de la infracción, lo que es suficiente para estimar que la sanción se impone a aquél y no al conductor”, refiere la resolución.
En el documento se argumenta que a pesar de que el conductor es quien comete la conducta infractora es, por ello, quien resulta responsable del actuar antijurídico, la imposición de la sanción se hace a una diversa persona (inclusive de manera inmediata), atribuyéndole un supuesto carácter de responsable solidario para efectos del cobro.