¡Síguenos!La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que en el estado de Puebla los legisladores y miembros de los ayuntamientos que busquen la reelección, la que opera por primera vez en la entidad para el actual proceso, podrán hacerlo sin la obligación de separarse del cargo.
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Diputados locales, alcaldes, síndicos y regidores podrán estar en campaña a la vez que despachen en sus representaciones.
Al dictar sentencia en el juicio SCM-JRC-7/2021 y luego de resolver las impugnaciones al acuerdo del Instituto Estatal Electoral (IEE), que imponía el requisito de solicitar licencia con 90 días de antelación a la jornada electoral, los magistrados del Pleno definieron que podrán hacer campaña a la vez que se mantienen en sus cargos en el Congreso local o en los palacios municipales.
De este modo, Puebla queda en las mismas condiciones que, por ley, ocurren en los estados de Morelos, Oaxaca, Nayarit y Aguascalientes, por poner ejemplos.
El Tribunal Federal resolvió así 32 impugnaciones de Puebla, 30 de ellas del Partido Revolucionario Institucional (PRI), las que presentó el secretario jurídico del Comité Directivo Estatal (CDE), José Mario Conde Rodríguez.
La resolución será válida para todas y todos los legisladores y miembros de los 217 ayuntamientos poblanos, de todos los partidos, que busquen la elección consecutiva en el actual proceso electoral que tiene cita en las urnas el próximo 6 de junio.
En el caso poblano, la resolución del TEPJF es contra el acuerdo supletorio del IEE, pues el Congreso local dejó una laguna jurídica en el tema específico de la obligatoriedad de solicitar licencia, para quienes buscan la reelección legislativa o en ayuntamientos, que por primera vez opera en el estado, luego de las reformas constitucionales nacional y estatal de 2014.
El camino jurídico
Hay que recordar que este es el primer proceso electoral local con la posibilidad de la elección consecutiva.
Este derecho, de buscar hasta tres periodos más para los legisladores y uno más para alcaldes, regidores y síndicos, quedó en las Constituciones General y local -tras las reformas de 2014-, pero no se hizo completa la modificación a la ley secundaria poblana, el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Copiep), con esa especificación precisa: la licencia y sus tiempos.
De modo que el IEE debió hacer el reglamento supletorio que en principio marcó que el cargo se debería dejar 120 días antes de la elección.
En una primera tanda de impugnaciones, el 18 de enero el Tribunal Estatal Electoral (TEE) desechó el tiempo de ese requisito y, en lugar de obligar a quienes buscan la reelección a dejar el cargo para el 4 de febrero, lo amplió al 6 de marzo.
Este lunes, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF lo desechó por completo.